ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS CONVENCIONALES
MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A raíz de la de la creación de la Organización de
Naciones Unidas y en lo posterior de la
Declaración de Derechos Humanos y un conjunto de Tratados Internacionales, los cuales tienen
como objetivo el proteger, promover y exigir el cumplimento de los derechos
humanos en general, con énfasis en ciertos grupos o sectores vulnerables de la
sociedad. Se ha ido desarrollando un Sistema Global de Protección de Derechos
Humanos, el cual está dividido en: mecanismo o sistemas convencionales y no
convencionales.
¿Qué son?
Los sistemas convencionales son los mecanismo universal
que emergen de un conjunto de Tratados
Internaciones (Convenio o Pactos)
ratificados por los Estados partes de la
Organización de Naciones Unidas, cuya finalidad es vigilaré el cumplimiento de los distintos
tratados de Derechos Humanos. En otras palabras son los diversos Comités que
surgen de estos Pactos y/o Convenciones Derechos humanos los cuales denominadas “Treaty- basd”
Los tratados.
Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.
Fue adoptado el 19 de diciembre de 1966 y entro en
vigencia el 23 de marzo de 1976, ratificado por 174 países está dividido en
seis partes. En términos genérenlas
desarrolla un conjunto de derechos civiles y políticos, entro los cuales
podemos resaltar: el derecho de no ser encarcelado
por deuda, el derecho de las personas privadas en libertad de ser tratados con humanidad y a ser a respetada su
dignidad, el derecho de todo niño a su libertad, el derecho a la libre
determinación, entre otros. El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y
Políticos PIDCP establece la creación de un Comité Derechos Humanos (CDH)
Fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 entra en vigencia
el 3 de enero de 1976, ha sido ratificado por 174 países. Este pacto contienes
un conjunto derechos Económicos sociales y culturales, entendidos como aquellas necesidad básica que necesita un
individuo par vivir en libertad y dignidad, tales como el derecho a la educación,
el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho al padre el derecho a
los hijos, éter otros. El Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC establece la creación de un Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales
(CDESC)
Fue adoptada el 21 de diciembre de 1965 y entro en
vigencia el 4 de enero de 1969, se origina de la declaración de la Declaración
de Naciones Unidas sobre la eliminación
de todas formas de Discriminación Racial, proclamada mediante resolución el 20
de noviembre de 1963. Tiene como objetivo la eliminación de todas formas de
discriminación, entendida cómo toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o ético que tenga el
objeto o como resultado anular menoscabar
el reconocimiento, o ejercicio en condiciones de igualdad de los
derechos humanos y libertades fundamentales emanadas de las esferas políticas
económicas sociales culturales o cualquier otra esfera de la vida pública (art.1).
La Convención Internacional Sobre la
Eliminación de todas las forma de Discriminación Racial para vigilar el
cumplimiento de dicho convenio crea el Comité para la Eliminación de todas las
forma de Discriminación Racial.
Convención sobre los Derechos del Niño
Fue adoptado el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia
el 2 de septiembre de 1990, siendo
ratificada por 191 Estados, obteniendo así un número récor de adhesión . Este instrumento reconoce la existencia de niños
viviendo en condiciones inaudita y que estos niños merecen mejores condiciones,
desarrolla cuatro principios generales, los
cuáles están orientados a la interpretación de he dicho instrumento
Internacional, los cuáles son: No discriminación estableciéndola articulados 2,
el Interés Superior del Niño establecido al artículo 3, el derecho a la vida supervivencia
y el desarrollo establecido del artículo 6, la formación del juicio del niño
establecer en el artículo 12. Asimismo
desarrollo un conjunto Derechos económicos sociales culturales, encaminados al
cuidado, protección, promoción de los Derechos del Niño, asi como El
reconocimiento de tales Cómo sujetos Derecho. El 25 de mayo del 2000 fueron
adoptados dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados y el
protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la Venta del Niños a la Prostitución Infantil y a la Pornografía Infantil. En
1991 Los Estados partes acuerdan la creación de un organismo de control de
dicho convenio internacional, para lo cual se crea El Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Fue adoptada en ocho de diciembre de 1990 y entro en
vigencia el 1 de julio del 2013. Es 1978 en el marco en la primera conferencia
mundial para combatir el racismo, realizada en Ginebra, se recomienda la
elaboración de un convenio internacional para proteger los derechos de los
trabajadores migratorios, dando como resultado en 1980 la creación de un
conjunto de trabajadores integrado por los Estados miembros procede a la
redacción de convenio en mención. Por
medio de este instrumento que crea un conjunto un catalogo de normas y un
conjunto de derechos para las persona migrante trabajadoras, entre los temas
que mas se resaltan es la creación de la
calificación de trabajadores en: trabajadores fronterizos, trabajadores
estacionarios, trabajadores de embarcaciones que pertenecen a un estado de que
no son nacionales, trabajadores que elaboran en plataforma o instalaciones
ubicadas en el mar, trabajadores itinerantes, empleados que migran para una
obra determinada y trabajadores de cuenta propia. Así mismo la Convención genera reglas par el reclutamiento y para el retorno de los
trabajadores a su estado de origen y señala los paso a seguir para combatir la
migración. Bajo el artículo 72 de la Convención se estableció la creación Comité Internacional sobre la Protección de
los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Sus Familias.
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Fue adoptada el 13 de diciembre del 2006 y entro en
vigencia el 3 de mayo del 2008. Esta compuesta por 50 articulo, tiene como
propicito promover, proteger y asegura el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y velar por el respeto
de su inherente dignidad .Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las Desapariciones. El objetivo principal es genera mecanismo para la a aplicación de
derechos ya establecidos, por lo cual se sostiene que es un
complemento de los tratados. El artículo 34 de esta convención crea el Catite por los Derechos de las Personas con
Discapacidad CRPD
Fue adoptado el 20 de diciembre de 2006 y entro en
vigencia el 23 de diciembre de 2010, está compuesta por 45 artículos, su
finalidad es protegerá a la humanidad de desapariciones forzosas lo cual define como: arresto detención,
secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sea obra de
agentes del Estado o por una persona o
grupo de personas. Atreves de esta norma
se desarrolla el derecho a la verdad, el cual consiste en que cada víctima
tenga derecho a conocer sobre las circunstancia de su desaparición. Con esta
norma se crea el Comité contra las
Desapariciones Forzosas.
Los Comités
¿Quién los regula?
Los comités o sistema convencional de
protección de derechos humanos, recibe soporte
estructural del Secretario General de la ONU, por medio de la Oficina de
Alto Comisionado de las Naciones Unidad (OHCHR) esos son los responsables la
responsable de colocar a disposición de los comités, todo el personal, y la infraestructura
necesaria para el cumplimentó eficaz de
sus actividades. La secretaria ayuda a lao comités a armonizar su trabajo y
recibe las peticiones encaminada a cada comité.
¿Quiénes los conforman?
Los
comités están compuesto por miembro independientes con competencia en el campo de Derechos Humanos,
provenientes de diferentes países y regiones, lo los Estado Partes de las
Convecinos o Pactos (que dan origen los Comités) propondrán una lista de
especialistas lo cuales serán electos
mediante voto secreto por los mismo Estados.
Lo
miembro de comité actuar de forma independiente y no en representación de los
estado, en este sentido con el fin de procura dicha independencia los Estados no participaran a le análisis de los informe o peticiones individuales
de los Estado en mención.
De
acuerdo al convenio que lo crea puede
estar integra de 10 a 23 especialistas independientes.
¿Cómo se clasifican?
CONVENCIÓN
|
ÓRGANO
|
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP)
|
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DPIDESC)
|
|
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial
|
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes
|
Comité contra la Tortura (CAT)
|
Convención sobre los Derechos
del Niño
|
|
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares
|
Comité de Protección
de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus Familiares (CMW)
|
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
|
|
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
|
Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
|
Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas
|
Comité contra las
Desapariciones Forzadas (CED)
|
Funciones y mecanismos de los Comités.
Los
comités también denominado Organismo de Vigilancia tiene la función de vela por el cumplimiento de los Tratado
(Pactos/ Convenciones) Internaciones, en los Estados que debidamente se han
adheridos a dichos Instrumentos de Derechos Humanos.
Par
el cumplimentó de talas funciones los Comités posen 2 tipos de mecimos de contorol, los
mecanismos contenciosos y los mecanismos no contenciosos.
Mecanismos no Contenciosos
Son
los más antiguos del Sistema Convencional
de Protección de Derechos, y responde al respeto absoluto de la soberanía
Estatal, aquí solo se aceptan procedimientos que no impliquen ningún tipo de
condena o sanción para las Estados adentres, están basados en intercambio de información, estos no necesitan del consentimos
de los Estados, los cuales permiten monitoria la situación de los Derechos Humano
sin establecer responsabilidades.
Los
mecanismos no contenciosos están compuestos por:
·
El envío de informes
periódicos a los Comités.
·
La adopción de
observaciones generales por los comités, y
·
Las investigaciones de
oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas.
Mecanismos contenciosos
Son
aquellos por medio de los cuales los
comités emiten resoluciones que tienen
efectos sancionadores para los Estados que han incumplido con las
disposiciones normativas de los convenios debidamente ratificados.
·
Los mecanismos cuasi
contenciosos son:
·
La presentación de quejas
individuales, y
·
La presentación de
comunicaciones interestatales.
No
todos los comités posen los mismos mecanismo para el cumplimento de sus
funciones
Los
mismos se distribuyen de la siguiente forma.
Órgano
|
Informes periódicos
|
Denuncias individuales
|
Denuncias estatales
|
Investigaciones de oficio
|
Observaciones generales
|
CDH
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
CDESC
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CERD
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
CAT
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CRC
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CMW
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
CEDAW
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
CRPD
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
CED
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Sistemas de informes de
los estados partes.
Es
un sistema preventivo por medio del cual, los Estados partes mediante informes periódicos ponen en conociendo al Comité las
medidas administrativa, legislativas o
judiciales, implementada para la protección de los Derechos Humanos. Si como la
implantación y le progresos de obligaciones
establecida den las Convenciones.
Existen
2 tipos de informes iniciales o periódico. Los iniciales son aquellos que se
generan un años después de la ratificación o adherencia del convenio por parte
del Estado y los informe periódicos que son remitidos de cauro al plazo que se hay establecido
en Comité
El
proceso consiste en que el Estado en el tiempo establecido emite su informe, en
el cual establece las medidas y acciones implementadas, en lo posterior el
Comité examina dicho informe lo somete a
diálogo, genera observaciones y recomendaciones y Lugo el Estado adopta las
mediad correspondientes.
Este
mecanismo en implementado por todos los Comités del sistema convencional.
Adopción de observaciones
y recomendaciones generales.
Son
resoluciones por medio de las cuales los comités generan observaciones
generales sobre ciertos asuntos
relacionado con la vulneración de derechos, lo cual pueden partir de un caso
particular, pero tiene efectos par todos los países miembros de la Convenciones
que da surgimiento a dichos Comités.
Todos
los comités ejercen este mecanismo
Investigación de oficio
Este
mecanismo se genera cundo los comités reciben información confiable sobra la
vulneración de los derechos establecidos en los Tratados Internaciones, por lo
cual se habré una expediente y se realiza una investigación confiable la cual
podría incluir inclusive la visita al estado que presuntamente es el infractor
de derechos. Para los efectos de esta
investigación, el Estado parte involucrado deber cooperara en todo momento. Por
medio de esta investigación no se busca encontrar vulneraciones individuales.
Finalmente
si el comité se pronuncia acerca de si ha habido una violación
de los derechos consagrados de
una de las convenciones o pactos, el estado podrá ser sancionado y estar obligado a adoptar mediad de reparación de la violación que el comité
determine.
Solo
4 comités gozan de estas competencias, el CAT,
el CEDW, el CRPD, y el CED
Atención de
comunicaciones individuales.
Es
aquel que permite que un individuo presente ante un comité la denuncia en
contra de un Estado que se presume ha violado los derechos consagrados en la convención o pacto
respectivo. Tiene como objetivo el obtener un dictamen u opinión de parte de
comité
Esto
no buscan prevenir la vulneración de
derechos humanos sin más bien el pronunciando del comité frente a la
existencia de una vulneración generada hacia un particular.
Este
mecanismo es ejecutado únicamente por el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el
CRPD y el CED.
Quejas
interestatales
Consiste
en la remisión de una comunicación de un Estado Parte en la que alega que otro
Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado
respectivo.
Los
comités que pueden ejercer este mecanismo son el CDH, el CERD, el CAT, el CMW,
el CRPD y el CED.





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