ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS CONVENCIONALES


MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS  DERECHOS HUMANOS


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A raíz de la de la creación de la Organización de Naciones Unidas y en lo  posterior de la Declaración de Derechos Humanos y un conjunto de  Tratados Internacionales, los cuales tienen como objetivo el proteger, promover y exigir el cumplimento de los derechos humanos en general, con énfasis en ciertos grupos o sectores vulnerables de la sociedad. Se ha ido desarrollando un Sistema Global de Protección de Derechos Humanos, el cual está dividido en: mecanismo o sistemas convencionales y no convencionales.

¿Qué son?

Los sistemas convencionales son los mecanismo universal que emergen  de un conjunto de Tratados Internaciones  (Convenio o Pactos) ratificados por los Estados partes  de la Organización de Naciones Unidas, cuya finalidad es  vigilaré el cumplimiento de los distintos tratados de Derechos Humanos. En otras palabras son los diversos Comités que surgen de estos Pactos y/o Convenciones Derechos humanos los cuales  denominadas “Treaty- basd”




Los tratados.

Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.

Resultado de imagen para DERECHOS CIVILESFue adoptado el 19 de diciembre de 1966 y entro en vigencia el 23 de marzo de 1976, ratificado por 174 países está dividido en seis partes. En términos  genérenlas desarrolla un conjunto de derechos civiles y políticos, entro los cuales podemos resaltar: el derecho  de no ser encarcelado por deuda, el derecho de las personas privadas en libertad de ser  tratados con humanidad y a ser a respetada su dignidad, el derecho de todo niño a su libertad, el derecho a la libre determinación, entre otros. El  Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos PIDCP establece la creación de un Comité Derechos Humanos (CDH)
Fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 entra en vigencia el 3 de enero de 1976, ha sido ratificado por 174 países. Este pacto contienes un conjunto derechos Económicos sociales y culturales, entendidos  como aquellas necesidad básica que necesita un individuo par vivir en libertad y dignidad, tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho al padre el derecho a los hijos, éter otros. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC  establece la creación de un Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC)

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Fue adoptada el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigencia el 4 de enero de 1969, se origina de la declaración de la Declaración de  Naciones Unidas sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial, proclamada mediante resolución el 20 de noviembre de 1963. Tiene como objetivo la eliminación de todas formas de discriminación, entendida cómo toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o ético que tenga el objeto o como resultado anular menoscabar  el reconocimiento, o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales emanadas de las esferas políticas económicas sociales culturales o cualquier otra esfera de la vida pública (art.1). La  Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación Racial para vigilar el cumplimiento de dicho convenio crea el Comité para la Eliminación de todas las forma de Discriminación Racial.

Convención sobre los Derechos del Niño

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Fue adoptado el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia  el 2 de septiembre de 1990, siendo ratificada por 191 Estados, obteniendo así un número récor de adhesión . Este  instrumento reconoce la existencia de niños viviendo en condiciones inaudita y que estos niños merecen mejores condiciones, desarrolla  cuatro principios generales, los cuáles están orientados a la interpretación de he dicho instrumento Internacional, los cuáles son: No discriminación estableciéndola articulados 2, el Interés Superior del Niño establecido al artículo 3, el derecho a la vida supervivencia y el desarrollo establecido del artículo 6, la formación del juicio del niño establecer en el artículo 12.  Asimismo desarrollo un conjunto Derechos económicos sociales culturales, encaminados al cuidado, protección, promoción de los Derechos del Niño, asi como El reconocimiento de tales Cómo sujetos Derecho. El 25 de mayo del 2000 fueron adoptados dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados y el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta del Niños a la Prostitución Infantil y a la Pornografía Infantil. En 1991 Los Estados partes acuerdan la creación de un organismo de control de dicho convenio internacional, para lo cual se crea  El Comité de los Derechos del Niño  (CRC)
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Fue adoptada en ocho de diciembre de 1990 y entro en vigencia el 1 de julio del 2013. Es 1978 en el marco en la primera conferencia mundial para combatir el racismo, realizada en Ginebra, se recomienda la elaboración de un convenio internacional para proteger los derechos de los trabajadores migratorios, dando como resultado en 1980 la creación de un conjunto de trabajadores integrado por los Estados miembros procede a la redacción de convenio en mención.  Por medio de este instrumento que crea un conjunto un catalogo de normas y un conjunto de derechos para las persona migrante trabajadoras, entre los temas que mas se resaltan es la creación  de la calificación de trabajadores en: trabajadores fronterizos, trabajadores estacionarios, trabajadores de embarcaciones que pertenecen a un estado de que no son nacionales, trabajadores que elaboran en plataforma o instalaciones ubicadas en el mar, trabajadores itinerantes, empleados que migran para una obra determinada y trabajadores de cuenta propia. Así mismo  la Convención genera reglas  par el reclutamiento y para el retorno de los trabajadores a su estado de origen y señala los paso a seguir para combatir la migración. Bajo el artículo 72 de la Convención se estableció la creación Comité Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Sus Familias.

Imagen relacionadaFue adoptada  el 18 de diciembre de 1979 y entro en vigencia el 3 de septiembre de 1981, nace con la finalidad de conseguir la igualdad entre hombre y mujeres y eliminar todo tipo de discriminación hacia la mujer, está compuesta por un preámbulo y 30 artículos, así mismo genera un conjunto de obligaciones hacia los Estados partes los cuales consisten en: incluir la incorporación  del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas legales,  derogar  normas que generen cualquier forma de discriminatorias y aprobación de normas que prohíban la discriminación,  con lo cual se pretende alcanzar la igualdad entre sexos. Bajo el art 17 de este Convención se establece la creación del comité para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. CEDAW
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Fue adoptada el 13 de diciembre del 2006 y entro en vigencia el 3 de mayo del 2008. Esta compuesta por 50 articulo, tiene como propicito promover, proteger y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos  y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y velar por el respeto de su inherente dignidad .Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones. El objetivo principal es  genera mecanismo para la a aplicación de derechos ya establecidos, por lo cual se sostiene  que es un  complemento de los tratados. El artículo 34 de esta convención crea el Catite por los Derechos de las Personas con Discapacidad  CRPD
Fue adoptado el 20 de diciembre de 2006 y entro en vigencia el 23 de diciembre de 2010, está compuesta por 45 artículos, su finalidad es protegerá a la humanidad de desapariciones forzosas lo  cual define como: arresto detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sea obra de agentes del Estado o por una persona  o grupo  de personas. Atreves de esta norma se desarrolla el derecho a la verdad, el cual consiste en que cada víctima tenga derecho a conocer sobre las circunstancia de su desaparición. Con esta norma se crea el  Comité contra las Desapariciones Forzosas.

Los Comités


¿Quién los regula?

 Los comités o sistema convencional de protección de derechos humanos, recibe soporte  estructural del Secretario General de la ONU, por medio de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidad (OHCHR) esos son los responsables la responsable de colocar a disposición de los comités, todo el personal, y la infraestructura necesaria  para el cumplimentó eficaz de sus actividades. La secretaria ayuda a lao comités a armonizar su trabajo y recibe las peticiones encaminada a cada comité.

¿Quiénes los conforman?

Resultado de imagen para comites de derechos humanosLos comités están compuesto por miembro independientes con competencia  en el campo de Derechos Humanos, provenientes de diferentes países y regiones, lo los Estado Partes de las Convecinos o Pactos (que dan origen los Comités) propondrán una lista de especialistas  lo cuales serán electos mediante voto secreto por los mismo Estados.
Lo miembro de comité actuar de forma independiente y no en representación de los estado, en este sentido con el fin de procura dicha independencia los Estados  no participaran a le  análisis de los informe o peticiones individuales de los Estado en mención.   
De acuerdo al convenio que lo crea  puede estar integra de 10 a 23 especialistas independientes.


¿Cómo se clasifican?

CONVENCIÓN
ÓRGANO
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Comité de Derechos Humanos (CDH)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Comité contra la Tortura (CAT)
Convención sobre los Derechos del Niño
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)


Funciones y mecanismos de los Comités.
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Los comités también denominado Organismo de Vigilancia tiene la función  de vela por el cumplimiento de los Tratado (Pactos/ Convenciones) Internaciones, en los Estados que debidamente se han adheridos a dichos Instrumentos de Derechos Humanos. 
Par el cumplimentó de talas funciones los Comités posen  2 tipos de mecimos de contorol, los mecanismos contenciosos y los mecanismos no contenciosos.
Mecanismos no Contenciosos
Son los más antiguos del Sistema Convencional  de Protección de Derechos, y responde al respeto absoluto de la soberanía Estatal, aquí solo se aceptan procedimientos que no impliquen ningún tipo de condena o sanción para las Estados adentres, están basados en intercambio  de información, estos no necesitan del consentimos de los Estados, los cuales permiten monitoria la situación de los Derechos Humano sin establecer responsabilidades.
Los mecanismos no contenciosos están compuestos por:
·         El envío de informes periódicos a los Comités.
·         La adopción de observaciones generales por los comités, y
·         Las investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas.
Mecanismos contenciosos
Son aquellos por medio de los cuales  los comités emiten resoluciones que tienen  efectos sancionadores para los Estados que han incumplido con las disposiciones normativas de los convenios debidamente ratificados.
·         Los mecanismos cuasi contenciosos son:
·         La presentación de quejas individuales, y
·         La presentación de comunicaciones interestatales.
No todos los comités posen los mismos mecanismo para el cumplimento de sus funciones
Los mismos se distribuyen de la siguiente forma.
              
Órgano
Informes periódicos
Denuncias individuales
Denuncias estatales
Investigaciones de oficio
Observaciones generales
CDH
SI
SI
SI
NO
SI
CDESC
SI
NO
NO
NO
SI

CERD
SI
SI
SI
NO
SI
CAT
SI
SI
SI
SI
SI
CRC
SI
NO
NO
NO
SI
CMW
SI
SI
SI
NO
SI
CEDAW
SI
SI
NO
SI
SI
CRPD
SI
SI
SI
NO
SI
CED
SI
SI
SI
SI
SI

Sistemas de informes de los estados partes.         
Es un sistema preventivo por medio del cual, los Estados partes  mediante informes periódicos  ponen en conociendo al Comité las medidas  administrativa, legislativas o judiciales, implementada para la protección de los Derechos Humanos. Si como la implantación y le progresos de obligaciones  establecida den las Convenciones.
Existen 2 tipos de informes iniciales o periódico. Los iniciales son aquellos que se generan un años después de la ratificación o adherencia del convenio por parte del Estado y los informe periódicos que son remitidos  de cauro al plazo que se hay establecido en  Comité

El proceso consiste en que el Estado en el tiempo establecido emite su informe, en el cual establece las medidas y acciones implementadas, en lo posterior el Comité examina dicho informe  lo somete a diálogo, genera  observaciones  y recomendaciones y Lugo el Estado adopta las mediad correspondientes.
Este mecanismo en implementado por todos los Comités del sistema convencional.
Adopción de observaciones y recomendaciones generales.
Son resoluciones por medio de las cuales los comités generan observaciones generales  sobre ciertos asuntos relacionado con la vulneración de derechos, lo cual pueden partir de un caso particular, pero tiene efectos par todos los países miembros de la Convenciones que da surgimiento a dichos Comités.
Todos los comités ejercen este mecanismo
Investigación de oficio
Este mecanismo se genera cundo los comités reciben información confiable sobra la vulneración de los derechos establecidos en los Tratados Internaciones, por lo cual se habré una expediente y se realiza una investigación confiable la cual podría incluir inclusive la visita al estado que presuntamente es el infractor de derechos.  Para los efectos de esta investigación, el Estado parte involucrado deber cooperara en todo momento. Por medio de esta investigación no se busca encontrar vulneraciones individuales.         
Finalmente si el comité se pronuncia acerca de si ha habido  una violación  de los derechos consagrados  de una de las convenciones o pactos, el estado podrá ser sancionado  y estar obligado a adoptar mediad  de reparación de la violación que el comité determine.
Solo 4 comités gozan de estas competencias, el CAT,  el CEDW, el CRPD, y el CED
Atención de comunicaciones individuales.
Es aquel que permite que un individuo presente ante un comité la denuncia en contra de un Estado que se presume ha violado los derechos  consagrados en la convención o pacto respectivo. Tiene como objetivo el obtener un dictamen u opinión de parte de comité
Esto no buscan prevenir la vulneración de  derechos humanos sin más bien el pronunciando del comité frente a la existencia de una vulneración generada hacia un particular.
Este mecanismo  es ejecutado únicamente por  el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el CRPD y el CED.
Quejas interestatales
Consiste en la remisión de una comunicación de un Estado Parte en la que alega que otro Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado respectivo.
Los comités que pueden ejercer este mecanismo son el CDH, el CERD, el CAT, el CMW, el CRPD y el CED.

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